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September 26, 2015
Nuevo Codigo Procesal Penal de la Nación
Entrará en vigencia el 1º de Marzo de 2016. La Cámara de Diputados aprobó el nuevo texto normativo, que había recibido media sanción el pasado 19 de noviembre. El nuevo Código de procedimiento penal incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Esta reforma busca crear un “instrumento de procedimiento ágil, rápido y moderno" que asegure “una administración de Justicia que contemple la reparación a las víctimas”.
Con este Código quedaría instalado el sistema acusatorio, que delega en el fiscal toda la investigación sin quitarle las facultades que le son propias al juez. La víctima y sus familiares podrán participar del proceso junto al fiscal. También fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral.

M., A. M. c/ V., C. D. s/ alimentos - CSJN
September 18, 2015
16 de Junio de 2015. SUMARIO: A los fines de determinar el juez competente en las cuestiones suscitadas respecto de la custodia y régimen de contacto de una menor de edad, sin perjuicio de la jurisdicción en la que se homologaron los acuerdos objeto de los planteos de los progenitores según el art. 6, inc. 1° CPCCN, si los magistrados en disputa están en situación legal análoga para asumir el juzgamiento de la causa, corresponde dar primacía al juez del lugar donde la niña se encuentra residiendo toda vez que cuenta con mejores elementos para alcanzar la tutela integral de sus derechos dada su mayor inmediación con su situación. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite)
Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)

Preguntas y Respuestas sobre el nuevo divorcio en el Código Civil y Comercial
Septiembre 02, 2015
¿Como y cuándo me puedo divorciar? El matrimonio se celebra por el consentimiento de dos personas y también se sostiene de a dos. Si uno ya no quiere seguir adelante con el proyecto matrimonial, es claro que éste no puede seguir adelante. Por lo tanto, el divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno sólo de ellos.
¿Y qué plazo hay que esperar para divorciarse? Ninguno, cuando uno o ambos quieran divorciarse lo pueden hacer porque el Estado no puede obligar a las personas a seguir casadas en contra de su propia decisión en protección y espeto por el principio de libertad, autonomía personal e intimidad de los cónyuges
¿Como inicio los tramites de divorcio? Para iniciar los tramites de divorcio, simplemente necesita manifestar su voluntad ante el juez. Para ello, nosotros como abogados especializados en divorcios redactamos la demanda de divorcio que llevará su firma y la de un abogado. No hace falta la conformidad de su conyuge, ni que se presente en el mismo caso. Con la reforma al Codigo Civil no hace falta el acuerdo de ambos conyuges, no es necesario invocar o probar causa o motivo para divorcio (injuria o infidelidad por ejemplo).
¿Qué tiempo puede demorar el trámite de un juicio de divorcio? Con la reforma del Codigo Civil, el tramite de divorcio es realmente rapido. Puede demorar de 1 a 3 meses, dependiendo la complejidad del tramite. Siempre esta la posibilidad de demora, en virtud de situaciones particulares, como la existencia de gran cantidad de bienes o situaciones juridicas que demoren la resolucion y dictado de sentencia de divorcio vincular. Existen sentencias de divorcio dictadas en menos de tres semanas desde la presentacion de la demanda de divorcio.
¿Donde debo iniciar los tramites de divorcio por mi domicilio? La demanda de divorcio y los tramites para divorciarse se deben iniciar en la jurisdiccion de los tribunales de familia competentes en materia civil correspondientes al ultimo domicilio conyugal. Es decir, a competencia en el juicio de divorcio esta establecida por el domicilio fijado por los conyuges.
¿Que documentacion necesito para iniciar el juicio y tramite de divorcio en Argentina? Para iniciar un tramite de divorcio en Argentina, se necesita presentar en el juicio: DNI de los conyuges, partida de matrimonio de la pareja a divorciarse, partidas de nacimiento de los hijos (si hubiere hijos). Con toda esa documentacion, se redacta la demanda de divorcio y nosotros la presentamos con el patrocinio de abogado correspondiente, en los tribunales de familia competentes.
Para cualquier tipo de consulta, póngase en contacto con nuestro bufete para poder brindarle un asesoramiento personalizado y adecuado a su caso particular.
Alimentos: Código Civil y Comercial Agosto 30, 2017
El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos. Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
Decretan un divorcio en una sola audiencia tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Septiembre 15, 2015
La jueza Viviana Karina Kalafattich, del Tribunal de Familia de la provincia de Formosa, decretó en una misma audiencia el divorcio de una pareja y al no existir acuerdo sobre sus efectos (atribución de vivienda, distribución de bienes, etc.) les hizo saber que al respecto deberán iniciar una causa autónoma, de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial.
Se trata de una mujer y un hombre que habían iniciado una demanda de divorcio antes de la entrada en vigencia del nuevo Código. La magistrada los citó a una audiencia, donde les hizo saber que si bien ambos solicitaron el divorcio según la normativa anterior, “actualmente rige un procedimiento más acotado e incausado, es decir que ya no se juzga quien es culpable de la separación”. En el mismo acto, ambos cónyuges ratificaron su deseo de divorciarse.
Asimismo, y al no existir acuerdo entre las partes sobre el convenio regulador que exige el art. 439 del Código Civil y Comercial (que debe contener entre otras cuestiones las relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges), la jueza les hizo saber que al respecto deberán iniciar causa autónoma, dictando sentencia de divorcio.

Modificación en Sucesiones Octubre 01, 2015
Se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.
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